EL DESISTIMIENTO DE UN INQUILINO EN UN ARRENDAMIENTO COMPARTIDO
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21 noviembre, 2022El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a una mujer a nueve meses de cárcel como autora de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, tras manipular fotocopias para “acreditar unos supuestos abonos” de más de 900 euros que “no se habían producido” a las dueñas del piso en el que vivía y del que la querían desahuciar en un municipio de la provincia cordobesa.
En este sentido, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y confirma la resolución de la Audiencia de marzo de 2021, aunque contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), según recoge la sentencia del TSJA.
En concreto, se da por probado que la procesada fue demandada en un procedimiento verbal civil en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo incoado en virtud de una demanda interpuesta por cuatro mujeres ejercitando acción de desahucio y reclamación de cantidades debidas por impago de las rentas y de otros gastos por suministros devengados en virtud de un contrato de arrendamiento.
En dicho procedimiento, con fecha 15 de mayo de 2018, se dictó decreto por el que, entre otros extremos, se acordó requerir a la demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble arrendado y pagara la totalidad de la deuda reclamada o, en su caso, formulara oposición alegando sucintamente las razones por las que entendiere que no procedía el desahucio o no deber, en todo o en parte la cantidad reclamada.
Tras nombrársele a la acusada procurador y abogado del turno de oficio, y dentro del plazo conferido por el anterior decreto, su procurador presentó un escrito en julio de 2018 con firma de un letrado, mediante el cual se oponía a la demanda alegando que “no existía a fecha de noviembre de 2017 deuda alguna que motivara la interposición de la demanda”.
Y para acreditar el pago a la actora de cantidades superiores a las que se reconocía en la demanda, se aportó junto con dicho escrito una documentación entre la que incluyó cuatro fotocopias que “pretendían ser copias de justificantes de cuatro transferencias bancarias realizadas a la cuenta designada para el abono de las rentas y otros gastos derivados del arrendamiento”.
“FOTOCOPIAS MANIPULADAS”
Las fechas de las citadas fotocopias son 25 de noviembre de 2017, por un importe de 180 euros; 14 de septiembre de 2017, por importe de 180 euros; 12 de diciembre de 2015, por importe de 294 euros, y 20 de septiembre de 2015, por importe de 269 euros.
Según los jueces, “dichas fotocopias se habían manipulado por la acusada o por otra persona a su indicación alterando las fechas que constaban en las mismas, con la finalidad de dar por acreditados unos supuestos abonos realizados por la acusada por un importe total de 931,50 euros, que en realidad no se habían producido”.
En el referido procedimiento de juicio verbal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, con fecha 21 de septiembre de 2018, se dictó auto por el que se acordó suspender dicho proceso civil hasta la finalización de la presente causa penal o su paralización por motivo que haya impedido su normal tramitación.
16 de Noviembre 2022