Mi inquilino no paga la luz ¿Qué puedo hacer?
21 noviembre, 2022La inquiocupación, los impagos de renta y la ocupación
30 noviembre, 2022Una de las principales obligaciones fiscales que surgen en el momento de firmar un contrato de arrendamiento es cómo afrontar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ¿Hay que pagar IVA en arrendamientos de viviendas? ¿Y si el alquiler es de un local destinado a un uso empresarial/comercial? ¿Qué ocurre en los casos de un contrato de alquiler para uso mixto entre vivienda y oficina?
Alquiler de vivienda y exención de IVA
El arrendador de viviendas, es considerado como empresario o profesional, por lo que, como norma general, en los alquileres quedará sujeto al pago de dicho impuesto.
Sin embargo, en el alquiler de viviendas que se vayan a utilizar exclusivamente como uso residencial al 100%, los propietarios quedan exentos del pago del IVA siempre y cuando sea firmado directamente por el nuevo inquilino de la vivienda y no se produzca un subarriendo. La exención del IVA también afecta a los elementos que componen la vivienda como garajes, trasteros y muebles incluidos.
Pago del IVA en el alquiler de un local
Si se alquila el espacio/local a una empresa que ejerza actividades profesionales, es obligatorio pagar el IVA. Como norma general, surgen responsabilidades fiscales a cumplir por el arrendador que alquila su propiedad. El importe del IVA en estos casos es de un 21% sobre el total de la contraprestación.
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Alquiler para uso mixto entre vivienda y oficina
En el caso de que el inmueble alquilado sea destinado un 60% de su espacio para vivir y el 40% restante como oficina o despacho profesional encontraríamos contraindicaciones a la hora de declara el IVA. En estos casos, la Ley establece que no habrá exención de IVA, ni siquiera para la parte porcentual destinada a la vivienda, por lo tanto el arrendador deberá repercutir IVA sobre la renta del alquiler, al 21%. Ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT).
La DGT entiende que parte del inmueble arrendado está destinado al desarrollo de una actividad empresarial por parte de una entidad por lo que la exención no será aplicable según lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23, letra f de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido.