Pago del IVA en un alquiler destinado a vivienda y oficina
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7 diciembre, 2022¿Qué es la inquiocupación? Es un término que suena cada vez más. ¿ Sabes de qué se trata?
La terminación inquiocupa no existe jurídicamente. Se puede definir como aquellos inquilinos que han entrado en la vivienda con un contrato de alquiler y que, después dejan de pagar. Es, por lo tanto, el mismo caso de un inquilino moroso en una situación de impago de alquiler.
Es decir,las personas que están en una vivienda ajena sin pagar pueden ser inquilinos morosos, habiendo contrato de arrendamiento, u ocupas, que no tienen ningún tipo de contrato. Ambas situaciones están protegidas legalmente y tienen diferentes procedimientos para darles solución.
Cuando el inquilino deja de pagar
Cualquier propietario de vivienda sabe que arrendar no está exento de riesgos como un posible impago. ¿Pero qué ocurre cuando el inquilino deja de pagar? Ante una situación de impago lo mejor es llegar a un acuerdo extrajudicial con el inquilino para la resolución del contrato. Si esto no es posible, el arrendador deberá poner la demanda de desahucio por impago.Este tipo de trámite depende en parte del Juzgado y de la localidad donde deba tramitarse. Por parte del propietario afectado solo le cabe iniciar cuando antes el procedimiento.
La desagradable sorpresa de la ocupación ilegal
¿A qué nos referimos cuando hablamos de la ocupación ilegal? Existen diferentes tipos de delito: entrar en casas vacías de un banco o un fondo de inversión es un delito de usurpación, con penas máximas de seis meses; mientras que entrar en una vivienda es allanamiento de morada, con una penalización de hasta dos años de cárcel.
La ley 5/2018 de 11 de junio estableció un procedimiento más ágil para recuperar la vivienda: si los ocupantes no justifican que se encuentran viviendo legalmente o no contestan en cinco días, el tribunal ordenará su salida inmediata. Este procedimiento es aplicable a propietarios particulares (sea primera o segunda residencia), a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Cuando existe una ocupación ilegal lo primero es presentar una denuncia en la policía o llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que se personen en la vivienda e identifiquen a los ocupantes. La Fiscalía, una vez que reciba la denuncia y el atestado policial, es quién valorará si se dan las circunstancias para pedir la medida cautelar de desalojo inmediato. Si no se acuerda el desalojo inmediato porque no se está cometiendo el delito in fraganti o porque los ocupantes alegan que es su vivienda y aportan algún justificante, se seguirán las actuaciones penales.
¿Sabes como proteger tu vivienda?
Siempre es mejor intentar protegerse lo máximo posible antes de que suceda lo impensable. Es una de las razones por las que los seguros de alquiler son cada vez más comunes entre propietarios, agencias inmobiliarias e inquilinos.
30 Noviembre 2022