El preaviso de fin de contrato por carta certificada
15 junio, 2023EFECTOS DE UN CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
10 noviembre, 2023La aseguradora reclama 3.924,54 euros al propietario de una vivienda debido al pago que tuvo que realizarle a su asegurado por una fuga de aguas producida en el inmueble. Dicho inmueble estaba alquilado a terceros.
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que en los casos de filtración de agua se aplica el artículo 1907 y 1910 del Código Civil, pudiéndose también acudir a la normativa genérica de la culpa aquiliana del artículo 1902. Basándose la demanda en tales preceptos.
En el caso de supuestas filtraciones en el piso inferior la sentencia del Tribunal Supremo expuso la siguiente doctrina: ¨La mencionada responsabilidad ¨ex¨art. 1910, limitada exclusivamente al que por cualquier título ( arrendatario,en el caso que nos ocupa) habilita la vivienda como ¨principal¨ o ¨cabeza de familia¨ en la misma, no alcanza al propietario-arrendador de la vivienda que, como es obvio, no habita en ella. Podría también exigirse responsabilidad extracontractual o aquiliana al propietario-arrendador de la vivienda, aunque nunca con base en el citado precepto, sino en el genérico art. 1902 del Código Civil , ello sería en el supuesto de que habiendo sido la causa determinante del daño el mal estado de las instalaciones de la vivienda, el propietario-arrendador conociendo dicha circunstancia, hubiera dejado de cumplir la obligación que le incumbe de repararlas (núm. 2º, del art. 1554 del citado Código y art. 107 de la Ley de la Ley de Arrendamientos Urbanos )».
En la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1987 se declaró La norma específica del artículo 1910 del CC. Se impone al cabeza de familia que habita una casa o parte de ella la responsabilidad de los daños causados por las cosas que se arrojaron o cayeren en las mismas. Siendo en este caso aplicable por la masiva filtración de agua procedente de una cañería del piso de la demandada, rota por las fuertes heladas.
Dadas las circunstancias del caso, bien expuestas en la resolución recurrida, no apreciándose falta de mantenimiento o conservación (art. 553 – 38 CCCat) imputable al propietario, el recurso de apelación debe ser desestimado.
Viernes, 8 de septiembre 2023