El Juzgado de primera instancia estima la demanda de la Comunidad de propietarios y condena a los demandados «a cesar en el uso del trastero como garaje” por considerar que ¨el antiguo propietario no tenía autorización concedida para derribar el tabique que separaba del garaje el trastero y este cerrado por una puerta, que en ningún momento se permitió a éste guardar dos vehículos tras derribar el tabique¨.
La Audiencia provincial estima el recurso de apelación de los demandados por considerar que no se solicita la reposición del trastero a su estado original por alteración de elementos comunes, sino que se insta que se cese en el uso del mismo como plaza de aparcamiento y partiendo de la libertad de uso siempre que no esté legalmente prohibido o limitado por el titulo constitutivo o los estatutos, o sean actividades molestas, dañosas o insalubres, consta en este caso que no es el único propietario que aparca, dos vehículos, sino que también hay otros que estacionan varios.
El Tribunal Supremo, sentencia de 23 de febrero de 2024, estima el recurso de casación de la Comunidad y confirma la sentencia de primera instancia.
Considera el Supremo que es necesario observar que la de aparcamiento es una actividad con incidencia ambiental, ya que es susceptible de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente y que está incluida dentro de las actividades sometidas a licencia ambiental.
Una vez emitido el certificado por la secretaria general de Ayuntamiento de Villena donde se expone que la licencia fue concedida única y exclusivamente para 26 plazas de aparcamiento para otros tantos vehículos automóviles, así como para 26 cuartos trasteros, se concluye que los propietarios al utilizar el espacio destinado a trastero como plaza en la que poder estacionar un segundo vehículo, no solo han añadido plaza de aparcamiento más de las 26 ya existente sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además incumplen las condiciones concedidas por el Ayuntamiento en su día para la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario.
Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas.
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