INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VÍDEOVIGILANCIA EN ZONAS COMUNES DE EDIFICIOS
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24 febrero, 2025
En un contrato de arrendamiento de vivienda, la arrendadora de esa vivienda presenta demanda solicitando la resolución del arriendo por necesitar la vivienda para su hijo, que desea hacer vida independiente, después de regresar de Panamá, tras haber desarrollado trabajos en aquel país. Según la arrendadora reside en la vivienda con ella.
La demanda es desestimada por la sentencia de primera estancia porque el hijo de la demandante no reside con ella en la misma vivienda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, estima el recurso de apelación y declara resuelto el arrendamiento. Considera que en el contrato firmado no incluye ninguna cláusula que contenga; las circunstancias alegadas deberán examinarse caso por caso, evaluando la realidad y certeza de la necesidad que se invoca, de modo que corresponderá al juzgador estimar si se halla o no acreditada su concurrencia, como causa legal de resolución, y todo ello teniendo en cuenta la realidad social que ha de prevalecer como criterio de interpretación de las normas jurídicas.
En el presente supuesto hay que estima que la denegación de la prórroga forzosa para que el hijo de la arrendadora pueda disfrutar de una vivienda independiente constituye para la jurisprudencia una efectiva causa de necesidad, puesto que se trata no de una mera conveniencia, sino de un fin útil y necesario, no requiriendo para su apreciación razones apremiantes ni angustiosas, sino simplemente de beneficio, ventaja o utilidad, tratándose de una afirmación que se asienta en obvios patrones de justicia
En un contrato de arrendamiento de vivienda, la arrendadora de esa vivienda presenta demanda solicitando la resolución del arriendo por necesitar la vivienda para su hijo, que desea hacer vida independiente, después de regresar de Panamá, tras haber desarrollado trabajos en aquel país. Según la arrendadora reside en la vivienda con ella.
La demanda es desestimada por la sentencia de primera estancia porque el hijo de la demandante no reside con ella en la misma vivienda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, estima el recurso de apelación y declara resuelto el arrendamiento. Considera que en el contrato firmado no incluye ninguna cláusula que contenga; las circunstancias alegadas deberán examinarse caso por caso, evaluando la realidad y certeza de la necesidad que se invoca, de modo que corresponderá al juzgador estimar si se halla o no acreditada su concurrencia, como causa legal de resolución, y todo ello teniendo en cuenta la realidad social que ha de prevalecer como criterio de interpretación de las normas jurídicas.
En el presente supuesto hay que estima que la denegación de la prórroga forzosa para que el hijo de la arrendadora pueda disfrutar de una vivienda independiente constituye para la jurisprudencia una efectiva causa de necesidad, puesto que se trata no de una mera conveniencia, sino de un fin útil y necesario, no requiriendo para su apreciación razones apremiantes ni angustiosas, sino simplemente de beneficio, ventaja o utilidad, tratándose de una afirmación que se asienta en obvios patrones de justicia.
Sevilla, 22 de Enero 2025