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12 octubre, 2015Con la aprobación de la Ley 26/2014 de 27 de noviembre se aprueba de manera definitiva la reforma fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, de las distintas medidas adoptadas, pasamos a comentar alguna de dichas medidas:
1.-Rebaja de la escala de gravamen y aumento de los mínimos personales y familiares.
El número de tramos se reduce de siete a cinco, y el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen, en la escala estatal, pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Como consecuencia de la rebaja de los tipos y por la propia mecánica de aplicación de los mínimos en el esquema de liquidación, se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todos los contribuyentes cuentan con un mínimo exento de tributar de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.185 a 4.500 euros.
2.- Supresión “parcial” de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria.
Se eliminan los coeficientes de corrección monetaria, aplicables en las transmisiones de inmuebles, que permitían corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación. En cambio, se mantienen los coeficientes de abatimiento para los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 que disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Estos coeficientesde abatimiento quedan limitados a 400.000 euros para cada contribuyente.
3.- Exenciones en transmisiones de mayores de 65 años
Por otra parte, la Ley de Reforma del IRPF, incluye también como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca dicha alteración patrimonial.
4.-Tributación de la base imponible del ahorro
Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios. Por otra parte, los tramos de los nuevos tipos del ahorro serán:
– Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
– Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
– A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23% en 2016.
Todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia de su período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías “especulativas” a corto plazo (actualmente las ganancias obtenidas de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en la base general).
5.- Fórmulas de ahorro a medio y largo plazo (PALPS y Planes de pensiones)
Se crea un nuevo instrumento (Plan de Ahorro a Largo Plazo o PALP) por el que se establece una exención para los rendimientos positivos generados por seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los PALP, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.
También los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal, tanto en las aportaciones como en el rescate.
Así, se reducen los máximos para las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Se regula un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones.
6.-Tributación de la indemnización por despido
Se modifica, con efectos 1 de agosto de 2014, la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose un mínimo exento de hasta 180.000 euros.
7.-Rendimientos de actividades económicas. Concepto de actividad económica
En el caso de la actividad de alquiler de inmuebles, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de una actividad económica, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Además, se incluye expresamente dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas a aquellos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe y derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales) cuando (i) el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o (ii) en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
8.-Deducción y reducción por el alquiler de vivienda
Se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción de los rendimientos de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos y se elimina la reducción del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).
Por otra parte, para los inquilinos, se suprime la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015 (esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros).
9.-Tributación de los trabajadores autónomos
Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada, desaparece el límite cuantitativo de 4.500 euros, como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando a ser la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el referido régimen especial.
También se limita la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a un importe máximo de 2.000 euros anuales (actualmente el 5% del rendimiento neto, excluido este gasto).
10.- Modificación del régimen de estimación objetiva
Por otra parte, se establecen, a partir de 2016, nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a éste.
Así, la rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y, quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1% prevista en la Ley para actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.