Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo
5 noviembre, 2015¿SEÑALASTE LA COMPRA DE UNA VIVIENDA Y NO TIENES NI LA VIVIENDA NI TU DINERO?
16 marzo, 2016EN EL BOE DEL DÍA 20 DE JUNIO, SE HA PUBLICADO LA ORDEN ESS/1187/2015, QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE DESARROLLA LOS PROCESOS DE TRAMITACIÓN DE BAJAS MÉDICAS Y CONFIRMACIÓN, ALTAS MÉDICAS Y EL CONTROL DE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONTENIDO EN EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, QUE ESTABLECIÓ UNA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE LOS PRIMEROS 365 DÍAS, EN CUALQUIER RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y CON EFECTOS DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Esencialmente la Orden introduce nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor (1-12-2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
A partir del próximo día 1-12-2015 deberán los médicos de los Servicios Públicos de Salud, cumplir con el nuevo sistema de altas y bajas, siendo su principal novedad que deberán detallar en el parte de baja la duración estimada del proceso. Las bajas se calificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta” si es inferior a cinco días naturales; “corta” de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 60 días y “larga” si se espera que esté de baja 61 o más días naturales.
En definitiva la orden que cumplimenta el Real Decreto 625/20014, es meramente de carácter operativo, manteniéndose el descontento del colectivo de Médicos de Atención Primaria que consideran que no se reducirá la burocracia, sino que por el contrario aumentará, ya que la normativa ha apostado por utilizar criterios estadísticos para los procesos de Incapacidad Temporal, en vez de utilizar una visión clínica, entendiendo que los tramos que han puesto para dar las bajas no se ajustan a la realidad. Asimismo, mantienen que la supresión de los partes de confirmación resulta irrelevante, ya que, es sustituida por la elaboración de informes médicos más amplios.