EL PAGO POR EL INQUILINO DE CONCEPTOS DISTINTOS DE ALQUILER
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19 mayo, 2023HECHOS:
Contrato de arrendamiento de local de negocio con una duración de ocho años, que finalizan en 1 de diciembre de 2019.
Se establece una 4ª cláusula en la que aparece, una vez pasados los mencionados ocho años, el contrato se prorrogará anualmente, salvo que la parte arrendataria avise con un mes de antelación negando dicha renovación.
La audiencia considera que no parece dudoso que la duración del contrato prevalece la voluntad de la arrendataria para desistir con el arrendamiento. Pero no consta que la voluntad de la demanda sea la de finalizar el contrato, claramente consta la voluntad contraria a la demandada.
La parte arrendadora declara junto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no son posibles los contratos de arrendamientos pactados por tiempo indefinido.
Lo que sucede en el presente caso es que no se pactó entre ambas partes que la duración del contrato lo fuera por tiempo indefinido sino que, pactaron en la cláusula cuarta del contrato que el mismo se prorrogaría anualmente a voluntad del arrendatario siempre que lo comunicara con un mes de antelación.
Aunque desapareció el sistema de prórroga forzosa, nada impide que, si las partes así lo acuerdan y en virtud del principio de libertad contractual consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, los arrendamientos posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985 puedan someterse al régimen de prórroga forzosa establecido en el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en tal caso es necesario que exista un acuerdo expreso de sometimiento, ya que, en caso contrario, hay que estar a la norma general, a saber, la duración del contrato por el tiempo convenido. El referido acuerdo, en general, debe existir en el contrato explícitamente, aunque cabe deducir la existencia de sometimiento del arrendador a la prórroga de modo implícito, que no tácito, de los propios términos del contrato, pero, aún en estos casos, es decir, sin que exista una cláusula específica, la deducción de duración indefinida debe ser clara y terminante, (STS 29/12/2009).
Finalmente, se entiende que la referida cláusula cuarta del contrato es totalmente clara, no conteniendo problemas de comprensión, y por lo que carece de todo sentido reclamar su nulidad.
25 de Abril 2023