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Los contribuyentes deben presentar su Declaración de la Renta 2020 antes del 30 de junio de 2021, fecha en que finaliza la campaña. Resolvemos las principales dudas que surgen cada año.
Las personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, existen algunas excepciones.
Aquellas personas que, sumando todos los ingresos recibidos en 2020 (por trabajo, negocios, intereses bancarios, rentas…) no superan los 1.000 euros brutos anuales, estarán exentos de realizar la declaración.
También los contribuyentes cuyo salario obtenido en el trabajo no supere los 22.000 euros brutos anuales. Eso sí, siempre que proceda de un único pagador. En caso de percibir salarios de más de un pagador, dependerá de las cantidades percibidas.
Además, hay que tener en cuenta factores como lo ingresado por rendimientos del capital inmobiliario, Letras del Tesoro, subvenciones por adquisición de viviendas…
FECHAS A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA 2020
Durante los tres meses que dura la campaña de la Renta 2020 hay varias fechas a marcar en rojo en el calendario. Las detallamos:
-7 de abril: inicio de la campaña de la Renta 2020
– 4 de mayo: comienza el plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica.
– 6 de mayo: inicia la atención telefónica bajo el Plan Le Llamamos.
-27 de mayo: inicio del plazo para solicitar cita previa para la atención presencial.
– 2 de junio: inicio de la atención presencial.
– 25 de junio: último día para la domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a ingresar (debemos pagar a Hacienda).
– 30 junio: último día de la campaña de la Renta 2020 y fecha límite para la presentación de declaraciones con resultado a devolver.
QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA HACER LA DECLARACIÓN
Antes de realizar la Declaración de la Renta, es necesario tener cerca una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número de IBAN, los más importantes son:
– Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria. Si el contrato terminó durante 2020, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese…).
– Documentos del banco: nuestra entidad o entidades bancarias deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra Declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).
– Así mismo, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También se deben aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias).
CÓMO SOLICITAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN
Para presentar la Declaración de la Renta 2020, se deberá solicitar y confirmar el borrador. Esto es, una propuesta de declaración de la renta que confecciona la propia Agencia Tributaria con nuestros datos. Para consultar el borrador de manera online tendremos hasta tres formas de hacerlo: con Certificado electrónico o DNIe, con Número de referencia o con Clave PIN.
Tras revisar y modificar, si es necesario, el borrador, tendremos dos opciones: confirmarlo automáticamente y proceder a su presentación o elaborar nuestra propia Declaración. Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmar la Declaración de la Renta para hacer efectiva su entrega.
CUÁNDO SE HACEN LOS PAGOS DE LA DECLARACIÓN
La Declaración puede tener como resultado ‘a devolver’ (Hacienda deberá pagarnos) o ‘a ingresar’ (seremos nosotros los que debamos pagar).
Si la Declaración sale a devolver, Hacienda tardará aproximadamente un mes en ingresarnos el importe a la cuenta bancaria facilitada, aunque puede retrasarse. Por ley, el plazo legal de la Agencia Tributaria para la devolución no debe superar los seis meses. De hacerlo, la AEAT está obligada a pagar un interés por demora.
En caso de tener que pagar a Hacienda, podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la Declaración. En el primer pago (se efectúa al presentarla) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo el 40% restante.
Fuente: El Mundo