La responsabilidad por daños del dueño de un inmueble arrendado.
8 septiembre, 2023Humedades en una vivienda arrendada
19 febrero, 2024El inquilino es condenado a pagar por parte del juzgado de primera instancia la cantidad de 1.577,34 euros en concepto de alquileres atrasados.
El inquilino afirma que la entrega de la vivienda se hizo como acto de liberalidad y que nunca se llegó a formalizar un contrato y que por lo tanto no tenía sustento la condena al pago de las rentas.
Según la Audiencia nuestro sistema se rige que la contratación se puede realizar de forma tanto verbal como por escrito. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio. El primero de ello es válido pero presenta importantes dificultades ya que no hay pruebas acreditatorias que se puedan presentar mientras que en la otra existen indicios suficientes para acreditar la existencia y contenido del contrato, servicios contratados y precio pactado.
En este caso existen pruebas con contenido en WhatsApps por ambas partes para concertar un contrato de alquiler sobre la vivienda de autos fijando en concepto de renta 300 euros mensuales, así se indica en dichas comunicaciones: «el alquiler no quedaba en 300», «quedamos en 399 y te dije que estaba bien», «del 1 al 5 tendréis los 300», «el contrato ya está hecho?». A ello debe unirse que se hicieron pagos como reconoce la propia parte demandada, incluida la fianza, y que se disfrutó del uso de la vivienda. De todo ello se deriva que en modo alguno queda justificado un acto de liberalidad sino todo lo contrario.