UNA MODALIDAD DE ESTAFA ¨ONLINE¨AL INQUILINO
17 enero, 2023OBRAS INCONSENTIDAS EN UNA VIVIENDA ALQUILADA
10 febrero, 2023HECHOS:
Sentencia de primera instancia se declara resuelto un contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo de duración y se obliga a la inquilina a abandonar la vivienda.
Entre unos de los muchos motivos, la inquilina apela la sentencia invocando que en el contrato de arrendamiento no consta comunicado del cambio de propietario de la vivienda arrendada, ocurrido el 1 de diciembre de 2018, sino el 9 de Enero del 2018, fecha en que se firmó el contrato, y por otra, niega que haya habido requerimiento fehaciente a la demandada para impedir la prórroga del contrato.
La Audiencia Provincial de Ávila considera que en referente al primer motivo, el cambio de titularidad dominical no afecta al contrato firmado, a su contenido ni a su duración. Por tanto el cambio de titularidad lo único que comportó fue una novación subjetiva del contrato por cambio de arrendador. Por ello, la vigencia del contrato no debe situarse cuando se firmó, sino cuando se comunicó la subrogación del nuevo arrendador en la posición del anterior.
Con respecto al segundo motivo, el plazo de duración del contrato se fijó en un año desde la vigencia del contrato (9-1-2018). Pactado que, llegando el día de su vencimiento se prorrogaría por plazos anuales obligatoriamente hasta cumplirse los tres años ( hasta 8 de enero de 2021). Transcurrido los tres años, si ninguna de las partes lo notifica a la otra con al menos treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogaría durante un año más, según el artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente cuando se formalizó el contrato.
La sentencia de instancia recoge de forma acertada lo siguiente: «según consta como DOC 6, la parte arrendadora (al amparo del artículo 10.1 LAU ) comunicó a la inquilina la finalización del contrato a través de burofax de fecha 14 de noviembre de 2020 (recepcionado por la ahora demandada el 30 de noviembre de 2020), por lo que cumplió con los treinta días de antelación.
20 de Enero 2023