El art. 72 del Real Decreto Ley 1/2025 establece, la suspensión de los desahucios por falta de pago, expiración del contrato o procedimientos penal de inquilinos y ¨okupas¨ que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica para ellos mismos y para las personas con las que conviva.
En ese mismo Real Decreto Ley, en sus siguientes artículos, se manifiesta las facilidades para acceder al mercado de alquiler y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda se establece una línea de avales, gestionada por las Comunidades Autónomas con financiación por parte del Estado.
Para obtener ese aval el inquilino debe ostentar uno de estos requisitos:
-Ser menor de treinta y cinco años.
-Tratarse de persona vulnerables de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
Así mismo para la obtención del aval se requiere:
-Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
-Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
-Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler.
La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.
El reglamento será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de esta norma y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Sevilla, 24 Febrero 2025
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