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El casero reclama al inquilino aparte de los alquileres pendientes, el abono de una parte de la prima de un seguro de alquiler, así como de un seguro de hogar.
La Audiencia Provincial de Toledo, sentencia de 14 de noviembre de 2022, desestima la apelación del arrendador y confirma la resolución del juzgado.
Se impone un doble requisito para que el arrendador además del pago de la renta, pueda exigir cantidades adicionales al arrendatario, cuando estos importes sean gastos no susceptibles de individualización: siempre que se refleje en el contrato su importe. La finalidad de esta previsión es la de dejar constancia por escrito permitiéndole al arrendador que pueda exigirle al arrendatario las cantidades pactadas e instar la resolución del contrato en caso de impago de las mismas
En la cláusula novena del contrato de arrendamiento, «gastos», se expone que la parte arrendataria debe «mantener el seguro multirriesgo de hogar que posee la vivienda y asume el abono del 50% del mismo en cada uno de sus vencimientos.» En este caso la estipulación novena, si bien está redactada por escrito, no indica la cuantía concreta de lo que debe abonar de forma anual el arrendatario por este concepto, razón por la cual, al vulnerarse lo dispuesto en la ley, el pacto que impone el pago del arrendatario de este concreto concepto ha de ser considerado nulo. Al entender que la imposición de pago de una prima sin expresión de la cuantía que supone para el arrendatario incumple, en la medida en que priva al arrendatario de una información relevante para calcular el coste que, para él, implica el contrato suscrito.
Por ende, la reclamación de este concepto debe ser rechazada. Debemos considerar que, al menos de forma aproximada o en base a los importes de prima exigidos por la aseguradora en anualidades precedentes, se pudo incluir una cuantía, cuando menos orientativa, de la cifra que podría suponer el pago de este concepto para el arrendatario.
Igual suerte desestimatoria ha de implicar la reclamación de la prima del seguro de impago de alquiler, que no está incluida en el contrato ni tampoco el mismo expresa el importe que conllevaría para la parte arrendataria, por lo que esta cuantía deberá ser satisfecha por quien asumió la posición de tomador en la contratación de este específico seguro.
En todo caso, la jurisprudencia menor se ha pronunciado en contra de la posible repercusión sobre el arrendatario de determinados gastos, como los relacionados con el seguro de responsabilidad civil o los gastos de administración, por no poder considerarse propiamente suministros ni servicios.
24 de Marzo 2023