Cláusula de prórrogas ilimitadas a favor del inquilino
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9 junio, 2023HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda que finaliza el 15 de Enero de 2021, notificando el arrendador mediante burofax su voluntad de dar por terminado el arriendo de la vivienda.
Dicho burofax se impuso a través de la mensajería privada el 30-12-2020 y no fue posible la notificación al destinatario, al ser desconocido el inmueble, el día 31-12-2020
Tras los hechos el juzgado de primera instancia estima la demanda y declara el desahucio. Considerando la Audiencia que no se cumplió con el plazo de preaviso de 30 días establecido en la Ley y el propio contrato para la denegación de la prórroga y, debe entenderse vigente por un año más hasta el 15 enero 2022. Formulada la demanda el 12-3-2021 debe desestimarse, sin que puede atribuirse ningún otro efecto, se extingue el contrato el 15-1-2021
Esta notificación o preaviso tiene que llegar a conocimiento del arrendatario. La finalidad de dicha comunicación quedará satisfecha cuando el arrendador utiliza todos los medios a su alcance para que así sea, de modo que solo impide conocer el contenido de la misiva la voluntad obstativa o renuente del arrendatario a quien va dirigida, tal y como reiteradamente viene declarando la jurisprudencia.
Que el arrendatario deba recibir esa comunicación no significa que se deba dejar a su libre voluntad la eficacia del acto, no se le puede exigir al arrendador un quehacer imposible debido a los obstáculos puestos para recibir dicha notificación. El arrendatario va contra la buena fe cuando no permite o impide la recepción de dicha comunicación.
Este no es el caso, porque se intentó llegar una notificación al inmueble a través de un servicio de mensajería privada y el destinatario fue ¨desconocido¨, de donde no cabe deducir una voluntad obstativa y contraria a la buena fe del demandado.
19 de Mayo 2023