La gestión inmobiliaria en los alquileres de vivienda
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El día 10 de septiembre de 2020, la arrendataria recibió una carta certificada del arrendador. En la cual manifestaba el arrendador no renovar el contrato suscrito entre las partes una vez que se completaran los tres primeros años de vigencia.
Según los inquilinos nunca llegaron a recibir este tipo de comunicado, manifestando en el juicio que lo que recibió fue una carta manuscrita a bolígrafo referida al incremento de la renta.
El juzgado de primera instancia declaró resuelto el contrato por cumplimiento de su duración.
La audiencia provincial considera que comparte la motivación de la sentencia de instancia, debido a la existencia de la notificación, aunque el servicio de Correos solo certifique el envío y la recepción del comunicado, sin aportar en el juicio los arrendatarios el supuesto manuscrito sobre la elevación de la renta. Si la demandante se preocupó por enviar la carta certificada para comunicar la no prolongación del contrato. A ello debe añadirse que según el contrato la comunicación del aumento de la renta tenía que venir acompañada del certificado del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del IPC, y la demandada no hizo referencia que en la carta que según ella recibió incluyera este documento.
Jueves, 15 Junio 2023