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5 noviembre, 2021La modificación de la fórmula de pago de los tickets restaurantes no muta su naturaleza indemnizatoria a efectos de su cómputo para el complemento de incapacidad temporal. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Supremo por entender que la compensación por los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial, sino indemnizatoria.
La empresa entregaba vales de comida a sus trabajadores. A raíz de un acuerdo con los representantes de los trabajadores, se procedió a monetizar el importe de los tickets restaurante. Así, en lugar de los vales se les abona el importe de estos, reflejándose en la nómina bajo el concepto «compensación derechos tickets restaurante».
No es salario
Sea cual sea la forma de pago, la percepción económica correspondiente a «compensación derechos tickets restaurante» no tiene naturaleza salarial, sino indemnizatoria. Por tal motivo, su importe no ha de ser tenido en cuenta para establecer el complemento de la prestación de incapacidad temporal (IT), ya que se complementan hasta el 100% de las percepciones salariales, pero no las percepciones indemnizatorias.
La sentencia insiste sobre la naturaleza de la percepción y señala que solo por el hecho de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de «en especie», no varía su naturaleza, porque no toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial.
Incluso, matiza la resolución, aunque la empresa incluya el importe de los tickets restaurante en el cálculo de las indemnizaciones por despido, no obliga a hacer lo mismo con el complemento de IT, ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora de la indemnización legalmente fijada, pero que no altera la naturaleza de los tickets.
Por todo ello, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato y ratifica así la sentencia dictada por la sala de social de la Audiencia Nacional.
Fuente: noticias.juridicas.com