EL PLAZO DE PREAVISO EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
19 mayo, 2023
El preaviso de fin de contrato por carta certificada
15 junio, 2023La nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, llevada a cabo por la ley 12/2023, de 24 de mayo, introduce en el artículo 20 el siguiente párrafo: Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Se presenta la postura opuesta a la situación de hecho actual, en la que hasta ahora al inquilino le correspondía asumir los gastos originados por la intervención de una agencia inmobiliaria o API.
Este tipo de modificación en la ley va a provocar diversos efectos:
1.- Encarecimiento del alquiler: Los arrendadores al asumir un costo no previsto, lo repercutirán en el precio de los alquileres.
2.- Disminución de las viviendas en alquiler. Quienes no tengan necesidad de esa renta y no quieran pagar la gestión inmobiliaria, dejarán de alquilar.
3.- Gestión privada. Los propietarios que no quieran pagar esa gestión y necesiten alquilar su inmueble, lo harán directamente.
4.- Cobro de las visitas: Las agencias inmobiliarias tratarán de repercutir de modo inmediato su principal actividad, enseñar pisos.
5.- Reducción del número de visitas: Las agencias inmobiliarias, y los particulares, no “enseñarán” la vivienda, hasta haberse cerciorado que el aspirante a inquilino reúne las condiciones previstas en cada caso.
6.- Reducción del costo de esa gestión: Al contraerse el mercado de las agencias, la ley del mercado les obligará a minorar los precios.
Viernes, 9 de Junio 2023