Compraventa de vivienda: Nuevo plazo de prescripción de 5 años para la reclamación al vendedor
18 octubre, 2015Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo
5 noviembre, 2015EN EL BOE DE 11 DE JULIO DE 2015 SE HA PUBLICADO EL REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA, CUYA NOVEDAD FUNDAMENTAL ES EL ADELANTO A 2015 DE LA SEGUNDA FASE DE LA REBAJA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN DEL IRPF INICIALMENTE PREVISTA PARA 2016, ACOMPAÑADO DE LA REDUCCIÓN DE LOS CORRESPONDIENTES TIPOS DE RETENCIÓN A PARTIR DEL 12 DE JULIO DE 2015. TAMBIÉN A PARTIR DE ESA FECHA SE HA REDUCIDO EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES PREVISTO PARA DETERMINADAS RENTAS Y EL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 proponía una rebaja gradual de los impuestos en dos ejercicios, 2015 y 2016. No obstante, y conforme a la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (RDL 9/2015), la mejora de las previsiones económicas e incremento de la recaudación, permiten adelantar a 2015 la rebaja correspondiente a 2016.
¿Qué novedades podemos destacar en esta rebaja fiscal?
Además de alguna exención nueva, se modifica la tarifa estatal aplicable a toda la renta general de 2015, rebajando medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%. Por lo tanto, toda la rebaja anunciada es asumida íntegramente por la cuota estatal.
También se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos tipos del 19,5/21,5/23,5% en lugar del 20/22/24% que veníamos aplicando este año 2015.
En sintonía con lo anterior, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%). La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, se tuvo que llevar a cabo por los pagadores en las nóminas que abonaron a partir del 12 de julio, o, a su elección, como tarde, en las satisfechas a partir del 1 de agosto de 2015.
Asimismo es importante resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general, o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.