El II Encuentro de Mujeres Profesionales reclama educación en igualdad, implicación social y coordinación para combatir la violencia de género
21 diciembre, 2021EL DESISTIMIENTO DE UN INQUILINO EN UN ARRENDAMIENTO COMPARTIDO
11 noviembre, 2022HECHOS:
Los inquilinos de una vivienda interponen demanda contra el casero en reclamación de 16.925,77 euros, importe de las obras de reparación como consecuencia de un incendio que tuvo lugar en la casa alquilada por causa desconocida y que, los demandantes señalaron que no habían sido atendidas por el demandado, propietario del inmueble.
El juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda atendida la conclusión del informe de los bomberos que acudieron a apagar el incendio, en la que se señaló que se desconocían las causas del siniestro.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, estima la apelación del casero y revoca la sentencia anterior.
La Audiencia fundamenta su resolución en lo previsto en el artículo 1563 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.
«La jurisprudencia de esta Sala tiene reconocido que el art. 1563 del CC establece una presunción de responsabilidad del deterioro o pérdida de la cosa arrendada «a no ser que se pruebe ocasionado sin culpa suya. Por tanto, el art. 1563 CC establece una responsabilidad extraordinaria del arrendatario de conservación de la cosa arrendada (…….) que se deriva del hecho mismo de la posesión que obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron» (STS 17/02/2016).
«el desconocimiento de la causa del incendio no supone que el mismo se haya producido por caso fortuito” (STS 24/10/2006).
La anterior jurisprudencia lleva a considerar que la prueba que debe suministrar el arrendatario para desvirtuar la presunción del artículo1563 CC, es la prueba de que el siniestro que causó el deterioro o perdida de la cosa arrendada se ocasionó «sin culpa suya». La prueba ha de ser la suficiente para acreditar que existe una explicación causal del referido deterioro o pérdida que excluya que tal resultado dañoso sea imputable al arrendatario o, a tenor del siguiente artículo 1564 CC, a «las personas de su casa».
En el presente caso se ha de partir de la consideración de que el incendio se originó, un día del mes de enero, en la chimenea de la vivienda arrendada según se relata en el referido informe. El tiempo transcurrido, desde el 2011, en el que los actores estuvieron residiendo en la vivienda arrendada sin que se hubiera puesto de manifiesto problema alguno al respecto y de que no se aportó por los demandantes pericial alguna imputase el siniestro a defectos de construcción o de que el incendió se hubiera ocasionado, lisa y llanamente, «sin culpa alguna del arrendatario», es por lo que el solo informe de bomberos aportado en el que, en unas muy someras conclusiones se determina que «les causes del sinistre es desconeixen» debe reputarse una prueba del todo insuficiente frente a la presunción establecida en el art. 1563 del CC con relación al art 27.1 de la LAU.
CONSEJO PRÁCTICO
No hay obligación legal de asegurar la vivienda arrendada, pero parece más que conveniente que el inquilino suscriba una póliza que asegure su responsabilidad civil
Pedro Hernández del Olmo, Abogado