El cambio de propietario en un arrendamiento de vivienda
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En marzo del mismo año el arrendatario se dispone a realizar obras en la vivienda arrendada sin autorización de la arrendadora, ejecutando las obras antes de que ella las autorizaras.
El arrendador presenta demanda solicitando la resolución del arriendo y el desahucio de la parte demandada. El inquilino se opone invocando el artículo 24 de la ley de arrendamientos urbanos
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda y la audiencia Provincia de Madrid con fecha de sentencia el 7 de diciembre del 2022, estima el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y declara resuelto el contrato.
La Audiencia considera que el artículo 24 de la LAU expone la única excepción posible al artículo 23, declara que el arrendatario siempre tiene que tener la autorización del arrendador para hacer obras de mejoras cuando dichas obras son para mejorar la accesibilidad del inmueble, bien porque el arrendatario, su cónyuge o algún familiar conviviente tenga discapacidad reconocida o más de 70 años. Esto decreta que el arrendatario puede realizar las obras que sean necesarias para adecuarlo a la condición de minusvalído, siempre con previa autorización por escrito al arrendador.
Se exige que la notificación se realice por escrito, es decir, no requiere que se realice en forma fehaciente, pero que sí se acredite que el arrendador tenía conocimiento previo de la realización de las obras. Debe ponerse en conocimiento del arrendador e ir acompañada la notificación con el certificado oficial acreditativo de la condición de minusválido del arrendatario, un informe favorables de la autoridad administrativa competente sobre la necesidad de dicha obra y sobre el proyecto técnico, el informe técnico y detallado de las obras que se pretenden realizar. En este último informe técnico debe constar las características técnicas y materiales, mencionando las dependencias de la vivienda o de sus accesorios que van a quedar afectados por la realización de la reforma.
En el presente caso es inexistente un informe técnico por parte del demandado presentado a la arrendadora que acredite la necesidad de las obras para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, que realizó sin esperar la autorización de la arrendadora, y que según la contestación de la demandada fue el motivo de la caída de su madre en la cocina, la cual no convive con el hijo en esa vivienda, deduciendo que la madre del demandado acude diariamente a cuidar a su hijo, limpiar la casa y prepararle la comida.
Una vez expuesto lo anterior, las obras realizadas no se consideran necesarias para adecuar la vivienda a su minusvalía,consistentes en modificar los falsos techos para colocar luminarias, para facilitar el acceso a la vivienda del arrendatario, ni enrasillar las paredes, ni quitar la grifería del baño y cocina, cuando se le ha entregado una vivienda apropiada a minusválidos.
Viernes 10 de Febrero 2023