Los tasadores inmobiliarios ultiman una huelga para enero que paralizará la compraventa de viviendas
28 diciembre, 2022UNA MODALIDAD DE ESTAFA ¨ONLINE¨AL INQUILINO
17 enero, 2023Según lo ocurrido en una propiedad de una Urbanización en Cantabria, el art 4 de los Estatutos de la Comunidad de propietarios dispone lo siguiente: cada propietario tiene la plena propiedad de su vivienda unifamiliar, del jardín y los elementos que estén en el interior de la misma. Pero los propietarios de dichas viviendas están sujetos a las siguientes limitaciones: la no instalación de negocios, comercios o industrias en las viviendas.
El propietario de una vivienda, para cumplir lo exigido en la normativa autonómica, solicita el certificado justificativo de que en los estatutos de las comunidades no se prohíben ni ha restricciones de uso de viviendas destinadas al uso turístico.
En este caso el propietario afectado por esta prohibición, demanda a la comunidad solicitando que se declare ineficaz el acuerdo adoptado expidiendo el certificado solicitado. El juzgado de primera instancia desestima íntegramente la demanda.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, desestima el recurso de apelación del demandante y confirma la sentencia.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es «aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés», como inevitablemente debe ser calificada el destino para uso turístico de una vivienda.
Como indica el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien se alquilen a turistas, completas -como es el caso de la del actor según la inscripción realizada como vivienda de cesión completa- o por habitaciones, a cambio de un precio determinado, tienen cabida en el sector turístico como «nuevos modelos de negocio» sujetos en el ámbito de la protección y defensa de los derechos de los usuarios o consumidores de los servicios.
Ni para el tribunal resulta decisiva la opinión de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Cantabria, ni el régimen de tributación por esta actividad. Resulta para la Sala suficientemente justificado que la intención del actor es el destino de su vivienda para obtener, a través de la actividad de hospedaje puntual o provisional, una ocupación lucrativa o de interés como actividad puramente negocial y que solo residualmente puede ser considerada residencial.
3 de Enero 2023